esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados JAIME LEONEL SALAS, JUZOIL PÁEZ y CARLOS SALAS, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano CLAUDIO NASARIO LOZADA OLIVEROS, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, que lo DECLARÓ CULPABLE y lo condenó a sufrir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias que contempla el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima adolescente, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 6.....