Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado José Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ESMERCIANA FELIPE contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de 2025, en el juicio seguido por la referida ciudadana contra la entidad de trabajo AFICHERAS NACIONALES, S.A.