Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LARRY ROXANA COLINA, CRISTINA AMALYS COLINA, MARIANNE RAFAELA COLINA Y EDITH AVELINA COLINA, de la decujus, MARY JOSEFINA COLINA DE COVIS, quién falleció ab-intestato el día 07 de marzo del 2006, tal como consta del Acta de Defunción expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de octubre del 2007.