Por cuanto el Tribunal observa, que la parte oferida mediante su apoderada judicial, en fecha 21 de octubre de 2008, consignó transacción realizada entre las partes, aceptando la oferta real efectuada por el ciudadano MOISES IGNACIO GODOY RIVOLTA, y recibió la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 48.498,12), materializándose de esta manera lo convenido por la partes, y por cuanto en la presente causa no existen más actuaciones que realizar, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.