I
Prueba Documental:
Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II
Prueba de Informes:
Este Tribunal en consecuencia, admite la prueba de informes promovida por la contribuyente, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), ubicado en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Urb. La Carlota, Edif. SUDEBAN, piso 3 en el municipio Sucre del Estado Miranda. Para que remita la información requerida, conforme a lo previsto en el artículo 433 eiusdem. Así decide.