Es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 8° ¿ PORCUALQUIER OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD¿ .
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Por cuanto en el Presente Asunt.....