Por las razones antes expuestas, esta Sala Segundo Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: FERNANDO ANTONIO VALLE CARAPOUTZEVITCH DIT CARA y GREGORIA RAMONA RIVERO GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.228.215 y 10.479.617 respectivamente, asistidos por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.550.. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de La Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrip.....