En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al PENADO JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.589.168, residenciado en la Calle La Casona, Casa Sin Número, Sector Petare, Caracas en CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 509 ejusdem, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado, Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Unidad Técnica de.....