Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano LUÍS EUDES ROJAS FINOL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.917, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 610, año mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), donde se lee "...ENDES..." deberá decir y leerse: "...EUDES..." que es como real y legalmente corresponde.-