DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 4/01/1976, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.112.379, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Piedras, barrio Nuevo, calle del medio, casa sin numero, color azul, diagonal al Bar San Pedro, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo del Circu.....