DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EDIXON JOSE MORILLO Y JULIO SOLORZANO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 27 y 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizadaza y Financiamiento al Terrorismo y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano JOAQUIN MANUEL OCANDO.....