Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en la presente causa penal por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se otorga una PRORROGA por el lapso de tiempo de TRES (3) AÑOS, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado de auto, ciudadano: EDUARDO JOSE COLINA PETIT, a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perj.....