Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de medida privativa de libertad impetrada por la ABG. EDNA MOLINA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su carácter de defensora de del ciudadanos Hugo Ramón Riela Chirino. Todo en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 264 Y 250, del Código Orgánico Procesal Pena. Oficies al Comandante de la Fuerzas Armadas Policiales para el traslado del ciudadano HUGO RAMÓN RIELA CHIRINO para la sede de este Circuito Judicial Penal con sede en San Ana de Coro, del Estado Falcón, para la imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 de.....