Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley modifica la condición sexta impuesta en la Resolución del decreto de la Medida de Libertad Condicional dictada en fecha 16 de Noviembre de 2006 al penado: JULIO CESAR LOPEZ , venezolano y titular de la cédula de identidad N° 12.530.036, e impone la condición de Presentaciones una vez al Mes cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario ubicada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debiendo el penado obedecer a las reglas y normas de conducta impuestas por la Delegada de Prueba.....