Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, menciona las cláusulas, por la que se regirá el presente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandante en virtud del acuerdo celebrado le hizo entrega formal a cada uno de las actoras: ciudadana CARMEN SIMONA GOTOPO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.585.003, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), y a la ciudadana NOHEMY GONZALEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 4.790.264, la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por concepto de prestaciones sociales reclamados en la presente demanda.
SEGUNDA: Las demandantes aceptan y manifiestan su conformidad con el la cantidad en dinero efectivo recibido en la .....