Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LESBI HERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 415 ejusdem, y en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ QUINTO .....