Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el cambio de la Medida Privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 264 por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impetrada por los abogados PASTOR LISCANO BURGO Y AURELIO ANTONIO O"HIGGINS, Defensores Privados del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ. Todo en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 264, 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.