este Tribunal revocó la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y libró orden de Aprehensión en contra del acusado: EDIXON JULIO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° 15.310.986 y domiciliado en la calle Garcés entre las calles Ampies y Comercio de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio del Estado Venezolano