Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de archivo judicial presentada, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la causa que se sigue a su defendido el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABBLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo del 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Jiménez Jiménez, ya identificado,