En consecuencia, SUSPENDE: LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de Febrero de 2004 y 18 de mayo de 2.004, participadas según oficio la primera Nº 04-0327 y 04-1179, ambos de esas mismas fechas, las cuales recayeron la primera sobre el siguiente bien inmueble: "Una parcela de terreno situada en la urbanización Turgua, Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con el No. 146, la cual tiene un área de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.562 Mtros2) y se encuentra en los siguientes linderos; NORTE: con zona verde, SUR: con parcela No.148, ESTE: con calle El Poste, OESTE: parcela No.144 y zona verde. Dicho inmueble le pertenece a la empresa GRUPO ALEPH, C.A. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Registro Publico del Municipio Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 1985, bajo el Nº 49, Tomo 35, Protocolo Primero, y la segunda sobre el bien inmueble constituido .....