En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José M. Rodríguez Manaure, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, mediante diligencia de fecha 7 de mayo del 2013.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano COSIMO DE LUCA PACE en su carácter de Vicepresidente de la empresa mercantil INDUSTRIA DE LUCA, C.A., contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS.....