DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Preventiva Cautelar Innominada solicitada por la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ, con motivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra la firma mercantil C.A SEGURO LA OCCIDENTAL.
SEGUNDO: Se ORDENA a la firma mercantil C.A SEGURO LA OCCIDENTAL la cobertura del contrato de seguro de Hospitalización, Cirugías y Ambulatorio suscritos entre las partes, mientras dure el juicio.
TERCERO: Se ORDENA al Juez Ejecutor de Medidas correspondiente hacer efectivo el cumplimiento de la presente Medida Cautelar decretada por este Tribunal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo no implica pronunciamiento so.....