Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. YAMILET MOLIONA MAVARES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: NEPTALY RAMON MOLINA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.926, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-04-1987, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en Sabana Larga, calle 3, con avenida 2, casa sin numero de color azul, a dos cuadras del hotel Alfredo, Coro, Municipio Colina, estado Falcón, teléfono: 0414-966-1467, (hermana), por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 .....