Se acuerda PRIMERO: que continué con sus presentaciones en el juzgado hasta que culmine su sentencia para tener control del adolescente para así lograr la resocialización, pleno desarrollo de las capacidades del mismo y adecuada convivencia familiar y entorno social. SEGUNDO: se concede el cambio de residencia: de la ciudad de Valencia Estado Carabobo a la población de Tucacas, Sector los Alfredos, segunda calle, residencia del señor Castillo. Estado Falcón.