Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD a el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente causa al Equipo Técnico Multidisciplinarío de la Sección Penal Adolescente, al departamento de toxicología de este Estado, y remítanse el presente asunto, al Ministerio Público para proseguir con la investigación.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La secretaria de Sala
Abg. Carysbel Barrientos
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