esta Juzgadora determina que el adolescente sancionado culminará su sentencia en fecha treinta (30) de septiembre del 2006, seis (06) meses en los cuales deberá cumplir con las reglas de conducta que se impondrán más adelante. SEGUNDO: Corresponde al Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, tal como esta establecido en el articulo 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el Juez de Ejecución dar contenido para su posible cumplimiento por parte del adolescente en este caso, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en lo cual deberá cumplir con lo siguiente: Entrevista con el juez de este Tribunal cada treinta (30) días, continuar con sus estudios o trabajo, y para la vigilancia de que esto se cumpla, deberá consignar constancia de inscripción y de notas del año que cursa o en su defecto, constancia de trabajo. El adolescente queda sometido a la supervisión, asistencia y.....