PRIMERO: Vista la naturaleza de la presente Audiencia, y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Público a lo cual se adhirió la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Medida de Libertad Asistida, en cumplimiento por parte del Joven sancionado, no está siendo contraria a su proceso de desarrollo, y cumple con los objetivos de la misma, aunado a la entidad del delito cometido y a la magnitud del daño causado; es por lo que este Juzgado, acuerda MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cumplimiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual deberá cumplir por el tiempo que resta. SEGUNDO: Este Tribunal de oficio, por no haberlo solicitado las partes, acuerda la extensión del régimen de presentaciones a una vez al mes.....