En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, desglósese del expediente los originales de los documentos que rielan a los folios 5 al 10, tal como lo solicito en la mencionada diligencia la parte demandante y entréguense a la parte interesada, previa certificación por secretaría de las copias fotostáticas de dichos documentos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y déjense en lugar de los mismos. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribuna.....