este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ZULAY COROMOTO TACAY y DAVID RICARDO PÉREZ ambos venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros Nº V-11.568.533 y V-25.011.456, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 20 de Agosto 1999, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°68, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Institucione.....