DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción realizada por el ciudadano RAMSES JOSÉ GONZÁLEZ CALLES, al ciudadano RAUL JESUS GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.392.281.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO del indiciado a su hijo RAMSES JOSÉ GONZÁLEZ CALLES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.519 y de este
domicilio.
TERCERO: Se ordena Oficiar al Registro Electoral Regional del Estado Falcón de la presente declaratoria de INTERDICCIÓN, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
CUARTO: Se ordena la .....