Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ALI COLINA RODRIGUEZ y ANA ISABEL NOGUERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.486.529 y V-7.498.089, respectivamente, asistidos por el abogado SANDI MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.110, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de Junio del 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 114, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales.....