...el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 26 de Mayo del 2004, fecha de la admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy, 31 de Mayo de 2005, ha transcurrido un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Pri.....