Por lo antes expuesto: este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida en la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales ?b? y ?c?, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial una vez a la semana y someterme al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y visto que la presente decisión se dictó en el lapso hábil quedan las partes notificadas de.....