Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con lugar la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literales d y h del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la defensa, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 33 numeral 4 ejusdem, seguida contra el ciudadano ABDALLA CHAMAS, por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, en perjuicio del ciudadano MARTIN PEREZ. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto al archivo definitivo en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
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