Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ARELYS GREGORIA CORDOVA BARRIOS y PLINIO JESUS CUERVO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.181.217 y 11.476.186, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada JULUIMAR DUNO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.829, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 15 de Septiembre de 2001, por ante la Dirección de Política, Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....