A tal conclusión llega este Juzgador luego de considerar que por las características del lugar donde fue aprehendido el acusado, así como la forma de los envoltorios, los cuales eran del tipo cebollitas, y cada envoltorio contenía pequeñísimas dosis, que aplicando las máximas de experiencias, bien pudiese pensarse que se tratar de dosis para satisfacer el consumo de los usuarios, lo que supone entonces que dicho ciudadano se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y no traficando drogas, como lo señala la parte fiscal, y siendo además que luego de verificar que el peso total de la Droga incautada al ciudadano es de 61 gramos con Cinco miligramos de Cocaína, es decir menos de Cien gramos, obligatoriamente esto nos ubica dentro de los supuestos legales anteriormente explanados, es decir, Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
Juez Presidente......