En tal sentido, analizados los particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de inspección judicial presentada por el abogado MARINO LUGO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.970, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUCLIDES EMILIO LUCIETTO BERTI y DIANA HERNANDEZ DE LUCIETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.321.634 y V-2.864.492. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.