En consecuencia, en atención al anterior criterio jurisprudencia, y definitivamente firme el fallo dictado en la presente causa principal, donde se declaró sin lugar la acción, resultando consecuencialmente que no exista fase de ejecución, este Tribunal niega la admisión de la demanda vía incidental. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES VÍA INCIDENTAL, derivados de la condenatoria en costas en el presente proceso, interpuesta por el Abog. FERNANDO YVAN PIRELA, en contra de la condenada en costas, ciudadana ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA, plenamente identificados en autos.
REGISTRESE, PUBLIQU.....