El Tribunal del análisis de las actas procesales, cumplidos como han sido todos los requisitos de Ley, y con vista de la Partición consignada, y transcurrido el término establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que los interesados hayan formulado objeción alguna, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se aprueba el informe de partición presentado por el partidor designado por este Tribunal, en consecuencia se declara concluida la presente causa. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El----
---- Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Haideé J. Torr.....