Por los fundamentos expuestos antes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALEXIA COLINA Y JOSE GREGORIO GRATEROL , Venezolanos, abogados en ejercicio, con domicilio procesal la primera en la Avenida Los Medanos ,edificio Maiolino, piso 2, apartamento A-2-2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro y el segundo en Calle Garcés, Nº 139 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números Nº 231.890 y 69011 ,respectivamente , en su condición de Defensores Privados de la ciudadana MARBELIS YAMALIS OCANDO QUERO , Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.932, contra el auto publicado in extenso en fecha 15 de enero de 2018, por el referido Juzgado, mediante el cual declaró procedente la Medida de Pr.....