Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PANTHERS CORPORATION, C.A., y los ciudadanos JOSE MANUEL PADRÓN PAREDES y EDUARDO ALBERTO PADRON PAREDES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada