En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de conocer la presente Querella, en los Tribunales de Control de esta extensión judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 77 del Código orgánico Procesal. Remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que el presente asunto sea distribuido en los tribunales de Control. Notifíquese a la querellante y a su abogada asistente.-