En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras quedara sujetos a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento inherentes a la pena de confinamiento hoy otorgada, y las cuales consistentes en;
1.- Quedará confinado a los límites territoriales de la Ciudad de Coro en la Urbanización Cruz Verde, calle 07, vereda 13, casa N° 26 de la parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda suscrita por el ciudadano Baldomero Laguna Presidente de la Junta Parroquial San Antonio, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, ello sin perjuicio de cambio de dicha residencia aportada por otra nueva dirección, siempre que ésta nueva Dirección se encuentre dentro de la los limites territoriales de la ciudad de Coro con previa autorización de éste despacho, y así se decide
2.- .- Deberá presentarse no menos de una vez semanal, ni mas de una vez diaria, por ante la sede de la Prefectura del Municipio Miranda, con sede en la ciudad de Coro, específicament.....