Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por las Abogadas OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO y NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.853 y 56.599, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante ciudadanas YANELIS YAKELIN CHAVEZ y JENNY COROMOTO BRAVO ARTEAGA, en contra del Auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declara que se encuentran Prescritos los Honorarios solicitados por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.982 del Código.....