Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley, opuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON CH., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELIDA VIRGINIA BARRETO DIAZ.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Prosígase el presente proceso conforme a las previsiones del artículo 112 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para lo cual esta Juzgadora dictara por auto separado cuales son los puntos controvertidos, y de pleno derecho se abrirá el lapso probatorio.-