DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE, la acción de Habeas Corpus toda vez que por este Juzgado no existe ninguna privación ilegitima de libertad, ya que esta Juzgadora recibió dicho tribunal el 09 de Mayo de 2012 y hasta la fecha nos encontramos realizando inventario a los fines de ubicar el recurso de apelación para su respetivo tramite, el cual fue interpuesto el día 09 de abril de 2012.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
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