DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JORGE GRABIEL ESPINOZA GONZALEZ, Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, consiste en Medida de presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante este circuito Judicial Penal. Considera este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 la aprehensión en Fragancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad le.....