En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA INCAUTACION, conforme al artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- HISTORIA CLÍNICA ORIGINAL COMPLETA: Información de la condición del paciente antes de la aplicación de cualquier tratamiento, actuación de los médicos tratantes antes, durante y posterior a procesos operatorios, cirugías o actos quirúrgicos, medicamentos suministrados.
2.-EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO: Realizados al paciente, fechas y seguimientos (incluidos o no en la historia clínica).
3.-ESTUDIOS DE IMAGENOLOGÍA: Todos los estudios de apoyo al diagnóstico realizado, como son: radiografía, tomografía axial computarizada, resonancia magnética, ecocardiograma, ecosonograma, electroencefalograma, estudios de con.....