Por todos los argumentos antes expuestos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Ejecución Declara Sin Lugar la revisión de la Medida de Privativa de Libertad solicitada por los Jóvenes ya adultos IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentra incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Violación al Domicilio y Privación Arbitraria de Libertad Previstos en los artículos 4458, 218, 183, y 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Nery Roca, Marcos Duran, Ana de Duran, Eduardo Duran, Mariana Duran y Alicia Duran, interpuesta a través de la abg. Maria Lourdes Urbina Acosta Fiscal Septuagésima Primera Provisorio a nivel nacional en el estado Falcón con competencia en el Régimen Penitenciario, Segundo se efectúa un nuevo Computo de la sanción por lo que el Joven al dia de hoy ha cumplido con la sanción impuesta, por el lapso de Cinco (05 ) Meses y dieciocho (18) días, .....