En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MONICA ISABEL GONZALEZ COLINA, asistida de la abogada ROSA BRACHO, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 12 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE SERVICIO incoado por la ciudadana MONICA ISABEL GONZALEZ COLINA contra la EMPRESA TEX C.A., solo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por la parte actora. En consecuencia, y conforme al único aparte del artíc.....